INFORME DE PLAZAS COMO EXCEDENTES POR RACIONALIZACION
En el marco del D.S. 015-2020-MINEDU, en el numeral 10.3 indica lo siguiente “La renovación de contrato se efectúa al término del primer año de vigencia de los cuadros de méritos establecidos por la PUN, es de alcance a los profesores que cumplan con las siguientes condiciones: (…) d) La vacante objeto de renovación se encuentre disponible para el siguiente año lectivo y no esté dentro del número total de vacantes declaradas/identificadas como excedente en la IE de origen. Para el caso de las vacantes de EBR Secundaria y EBA avanzado, deben ser las mismas horas y área curricular/especialidad o campo de conocimiento. (…)”; de la misma forma en el numeral 11.4 indica “Por lo que se encuentra prohibido, bajo responsabilidad del comité y Director de la UGEL, publicar y adjudicar el mismo número de vacante(s) que el número de plazas excedentes declaradas o identificadas en un servicio educativo o IE a través de las distintas etapas del proceso de racionalización; en tanto, no se haya reubicado a una IE con necesidad.” Por lo que habiendo sido notificado por el Responsable del área de NEXUS la Propuesta de Reubicación de Plazas Docentes Eventuales Excedentes por Racionalización SE HACE DE SU CONOCIMIENTO las plazas afectadas en el proceso de racionalización quedando estas plazas NO VACANTE como a continuación se detalla: INFORME DE PLAZAS COMO EXCEDENTES POR RACIONALIZACION